Saltar al contenido

Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.564 · Establece ley marco de los bomberos de chile

Establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036936 / 9234862.

Texto oficial

Artículo tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, las atribuciones que se establecen para la Superintendencia de Valores y Seguros en las glosas de la actual Partida Presupuestaria 08-08-02 "Apoyo a Cuerpos de Bomberos", serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior.