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Artículo 9 de la Ley 20.572 · Reprogramación de créditos universitarios

Reprogramación de créditos universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036996 / 9235351.

Texto oficial

Artículo 9º.- Para efectos de la acreditación de los ingresos establecida en el artículo 6º, el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, no será aplicable al administrador respectivo en lo que se refiere a los ingresos de los deudores de los créditos solidarios que se acojan a la reprogramación de esta ley. Asimismo, los administradores de fondos de crédito se encontrarán facultados para solicitar información a las entidades previsionales que corresponda, en relación con los ingresos de los deudores que reprogramaron sus créditos, las que estarán obligadas a entregarla.