Texto oficial
Artículo 10.- El pago de las cuotas anuales correspondientes se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del pagaré mencionado en el artículo 4º.
Reprogramación de créditos universitarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036996 / 9235352.