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Artículo TERCERO de la Ley 20.572 · Reprogramación de créditos universitarios

Reprogramación de créditos universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036996 / 9235356.

Texto oficial

Artículo tercero.- Agréganse, en el inciso segundo del artículo 71 bis de la ley Nº 18.591, las siguientes oraciones finales: "Sin perjuicio de lo anterior, se considerará en dicha distribución un aporte a cada institución, calculado sobre la base del volumen total de créditos a recuperar, los montos efectivamente recuperados y la variación anual de los mismos. Este aporte no podrá exceder para cada institución del 5% del total de los recursos recuperados por la misma durante el año anterior.".