Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el numeral 5) del Artículo Segundo comenzará a regir transcurridos 2 años desde la publicación del reglamento de esta ley.".
Reprogramación de créditos universitarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036996 / 9235357.