Texto oficial
Artículo 7°. El presente reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037014 / 9235471.