Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 32

Aprueba reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037014 / 9235470.

Texto oficial

Artículo 6°. El Servicio Nacional de la Discapacidad velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 62 letra J) de la ley N° 20.422.