Texto oficial
Artículo 6°. El Servicio Nacional de la Discapacidad velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 62 letra J) de la ley N° 20.422.
Aprueba reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1037014 / 9235470.