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Artículo 4 de la Ley Dicom

Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1037366 · idParte: 9237708

Texto oficial

Artículo 4º.- Los distribuidores de los registros o bancos de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, deberán designar a una persona natural encargada del tratamiento de datos, de manera que los titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.