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Artículo 5 de la Ley Dicom

Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1037366 · idParte: 9237709

Texto oficial

Artículo 5º.- En caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos a que se refiere esta ley para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él.