Texto oficial
Artículo 8°. Sólo se podrá ingresar al Escalafón de Inspectores cumpliendo con los requisitos de título establecidos en el inciso 6° del artículo 6° y en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11° y 12° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953.