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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 215

Declara en reorganizacion y fija la planta del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 8°. Sólo se podrá ingresar al Escalafón de Inspectores cumpliendo con los requisitos de título establecidos en el inciso 6° del artículo 6° y en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11° y 12° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953.