Texto oficial
Artículo 4º.- Redefínese el límite existente entre las provincias de Santiago y Cordillera y las comunas de La Pintana y Puente Alto, fijados en el artículo 13, números 1 y 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, para las provincias indicadas; y, en el artículo 13, letra A número 17 y letra C número 1 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, para las comunas señaladas, ubicado al oriente del siguiente límite: "El muro separador acústico oriente de la Autopista Acceso Sur a Santiago, Ruta 79, las barreras continuas a éste, y su prolongación en los casos de pasos sobre nivel de dicha vía, desde la intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 2650-15 (ex rol 7149-9) hasta el canal San Francisco, ex San Joaquín.".