Texto oficial
Primero: Principio de publicidad. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de la República, 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código Orgánico de Tribunales, en los procedimientos seguidos ante este Tribunal, los escritos y documentos de cualquier especie que se presenten, ya sea por las partes del mismo o por terceros, así como las actas que den cuenta de actuaciones celebradas, se agregarán al expediente respectivo según el orden de su presentación o realización, y serán públicos, por lo que podrán ser consultados por cualquier persona que lo solicite.