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Artículo PRIMERO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1038310 · idParte: 9244267

Texto oficial

Primero: Principio de publicidad. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de la República, 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código Orgánico de Tribunales, en los procedimientos seguidos ante este Tribunal, los escritos y documentos de cualquier especie que se presenten, ya sea por las partes del mismo o por terceros, así como las actas que den cuenta de actuaciones celebradas, se agregarán al expediente respectivo según el orden de su presentación o realización, y serán públicos, por lo que podrán ser consultados por cualquier persona que lo solicite.