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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1038310 · idParte: 9244268

Texto oficial

Segundo: Excepción al principio de publicidad en los procedimientos a que se refieren los artículos 19 y siguientes, 31 y 39 letra ñ) del decreto ley N° 211. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar que sean mantenidos bajo reserva respecto de terceros ajenos al proceso o bajo confidencialidad incluso respecto de las demás partes, aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. El Tribunal mantendrá siempre la reserva o confidencialidad de los documentos o antecedentes que se le presenten en dicho carácter por la Fiscalía Nacional Económica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 7° del DL N° 211, sin perjuicio de su facultad de poner término a la reserva o confidencialidad en los términos que establece el inciso 8° del mismo artículo. Se entenderá que un determinado instrumento adquiere el carácter de reservado o de confidencial en los procedimientos a que se refieren los artículos 19 y siguientes, 31 y 39 letra ñ) del decreto ley N° 211 sólo cuando así lo haya decretado el Tribunal. Para efectos de esta excepción, la expresión "instrumentos" se refiere a la prueba instrumental y no comprende los escritos que presenten las partes ni las demás actuaciones procesales de las que debe quedar constancia en el proceso conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, los escritos y las demás actuaciones procesales tendrán siempre carácter público, sin perjuicio de la facultad de acompañar a ellos instrumentos susceptibles de ser declarados reservados o confidenciales.