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Artículo OCTAVO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038310 / 9244274.

Texto oficial

Octavo: Alzamiento de la reserva o de la confidencialidad. Si un instrumento declarado reservado o confidencial resulta necesario para fallar la causa y su versión pública es insuficiente para ello, el Tribunal, en cualquier estado de la misma, podrá decretar de oficio y por resolución fundada el término de la reserva o confidencialidad del instrumento o de la parte de éste que a su juicio sea necesaria para dictar sentencia, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes, mediante su agregación al expediente en carácter público o reservado y bajo el apercibimiento legal que corresponda. Si el documento fue aportado por un tercero ajeno al proceso, la resolución que ordene alzar la reserva o confidencialidad se notificará a este último personalmente o por cédula. En todo caso, sólo se proporcionará acceso o copia de los antecedentes cuya reserva o confidencialidad sea denegada desde la fecha en que quede firme o ejecutoriada la resolución que ponga término a la reserva o confidencialidad, y los plazos que otorga la ley para objetar estos documentos comenzarán a correr sólo a partir de tal fecha.