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Artículo SÉPTIMO de Auto Acordado 15

Modifica auto acordado 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1038310 · idParte: 9244273

Texto oficial

Séptimo: Versiones públicas. Junto a la solicitud de reserva o de confidencialidad, el aportante deberá acompañar una versión pública del instrumento cuya reserva o confidencialidad solicita. Esta obligación regirá siempre que el aportante sea alguna de las partes de un proceso contencioso o un interviniente o interesado en uno no contencioso. Tratándose de terceros ajenos al proceso que aporten instrumentos en cumplimiento de una obligación, el Tribunal podrá ordenarles en cualquier oportunidad y de acuerdo con las circunstancias, que preparen una versión pública de los instrumentos reservados o confidenciales que deban aportar, estableciendo el plazo de que dispondrán para hacerlo. Las versiones públicas corresponderán a una copia o fotocopia del instrumento original, al cual se le tarjará la información cuya reserva o confidencialidad se solicita, y deberá elaborarse de tal manera que permita identificar la naturaleza y fuente de la información suprimida, a fin de resguardar en la mayor medida posible el derecho de defensa de las otras partes, así como la transparencia en el ejercicio de la jurisdicción. No podrán tarjarse en las versiones públicas los títulos o subtítulos de los instrumentos cuya reserva o confidencialidad se solicita. Si la referida versión pública no se acompaña o no cumple con las condiciones antes señaladas, el Tribunal podrá (i) denegar la solicitud de reserva o confidencialidad, (ii) no resolver tal solicitud mientras no se cumpla con elaborar una versión pública en conformidad al párrafo precedente, o (iii) encomendar al Sr. Secretario Abogado su elaboración. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que concede a este Tribunal el artículo 22° inciso segundo del decreto ley N° 211.