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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de las subsecretarías de evaluación social y de servicios sociales, determina fecha de iniciación de actividades del ministerio de desarrollo social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038373 / 9245116.

Texto oficial

Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: I.- DIRECTIVOS 1. Directivos de Exclusiva Confianza. a) Fiscal Título profesional de Abogado y estar en posesión de dicho título por, a lo menos, cinco años. b) Jefes de División, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años. c) Secretario Regional Ministerial, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años. 2. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Jefes de Departamento, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años. II.- PROFESIONALES: Grados 4° y 5° E.U.S., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años. Grados 6° y 7° E.U.S., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años. Grados 8° y 9° E.U.S., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año. Grados 10º al 13º E.U.S.: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. III.- TÉCNICOS: Grados 10º al 13º E.U.S., alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año; o ii) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio no inferior a 2 años. Grados 14º al 17º E.U.S., alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral no inferior a 1 año. IV.- ADMINISTRATIVOS: Grados 10º al 14º E.U.S.: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 2 años. Grados 15º al 18º E.U.S.: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año. Grados 19º al 22º E.U.S.: Licencia de Enseñanza Media o equivalente. V.- AUXILIARES: Grados 19º al 20° E.U.S, alternativamente: i) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año; o ii) Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares o a contrata asimilado a ella a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley. Grados 21° al 26º E.U.S, alternativamente: i) Licencia de Enseñanza Media o equivalente; o ii) Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares o a contrata asimilado a ella a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.