Texto oficial
Artículo 5°.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Planificación a la Subsecretaría de Evaluación Social o a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social que se establece en el artículo 11º, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en los artículos 7° y 8º del presente Decreto con Fuerza de Ley respectivamente.