Texto oficial
Artículo 6°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Planificación, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, que se fija en los artículos 1° y 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta del Ministerio de Planificación. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario.
Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° de este Decreto con Fuerza de Ley.