Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de las subsecretarías de evaluación social y de servicios sociales, determina fecha de iniciación de actividades del ministerio de desarrollo social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038373 / 9245118.

Texto oficial

Artículo 6°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Planificación, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, que se fija en los artículos 1° y 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta del Ministerio de Planificación. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° de este Decreto con Fuerza de Ley.