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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de las subsecretarías de evaluación social y de servicios sociales, determina fecha de iniciación de actividades del ministerio de desarrollo social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038373 / 9245125.

Texto oficial

Artículo primero.- Durante el año 2012, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal de las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Planificación durante el año 2011, de conformidad a la Ley N° 19.553. A su vez, para el pago de dicho incremento durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del citado ordenamiento legal, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Ministerio de Desarrollo Social. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal de las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2011, entre la Subsecretaría de Planificación y el Ministro del ramo, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la Ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Planificación que fue traspasado a las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social. Por su parte, para el pago del incremento colectivo durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Ministerio de Desarrollo Social.