Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de las subsecretarías de evaluación social y de servicios sociales, determina fecha de iniciación de actividades del ministerio de desarrollo social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038373 / 9245126.

Texto oficial

Artículo segundo: El incremento por desempeño institucional establecido en la Ley N°19.553 que corresponda pagar durante el año 2012 a aquellos funcionarios que sean traspasados desde el Ministerio de Planificación a las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social, se sujetará a las reglas establecidas en el inciso primero del artículo anterior. En tanto, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar durante el año 2012 se determinará acorde a las reglas contenidas en el inciso tercero del artículo anterior. El pago de dicho incremento durante el año 2013, corresponderá al del equipo, unidad o área de trabajo al que sea incorporado el respectivo funcionario según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior.