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Artículo 3 de la Ley 20.583

Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038438 / 9245412.

Texto oficial

Artículo 3º.- Condónase el 100% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones tengan una extensión total inferior a una hectárea. b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas. c) Ser una organización compuesta a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura, cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de superficie por afiliado que no exceda de una hectárea. No serán dejados sin efecto los actos administrativos que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no haber cumplido con la solicitud de entrega material de la concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso primero de este artículo y que hayan sido dejados sin efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, establecerá, por uno o más actos administrativos, el listado de concesiones que resultan beneficiadas por esta disposición. Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados por la condonación a que se refiere el inciso primero de este artículo, que hayan incurrido a la fecha de publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la República por un plazo que no exceda de tres años, previo pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda. Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería General de la República remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de esta norma. En los casos en que la causal de caducidad por falta de pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en el inciso anterior.