Texto oficial
Artículo 3º.- Condónase el 100% de las deudas por
concepto de patente única de acuicultura devengadas y no
pagadas a la fecha de publicación de la presente ley a los
titulares de una o más concesiones de acuicultura otorgadas
exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren
en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya concesión o concesiones
tengan una extensión total inferior a una hectárea.
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de
publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores
artesanales, cuya concesión o concesiones tengan una
extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.
c) Ser una organización compuesta a la fecha de
publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores
artesanales, cuya concesión o concesiones de acuicultura,
cualquiera sea su extensión, tengan una proporción de
superficie por afiliado que no exceda de una hectárea.
No serán dejados sin efecto los actos administrativos
que otorgaron las concesiones que resulten beneficiadas con
la condonación a que se refiere el inciso anterior, por no
haber cumplido con la solicitud de entrega material de la
concesión dentro del plazo señalado en el artículo 80 de
la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto
supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Declárase la vigencia de los actos de otorgamiento de
concesiones de acuicultura de algas que se encuentren en las
hipótesis previstas en las letras a), b) y c) del inciso
primero de este artículo y que hayan sido dejados sin
efecto entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el
plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación
de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,
establecerá, por uno o más actos administrativos, el
listado de concesiones que resultan beneficiadas por esta
disposición.
Los titulares de concesiones de acuicultura cuyo
proyecto técnico no contemple peces y no sean beneficiados
por la condonación a que se refiere el inciso primero de
este artículo, que hayan incurrido a la fecha de
publicación de esta ley en la causal de caducidad prevista
en el artículo 142 letra b) de la Ley General de Pesca y
Acuicultura antes señalada, por no pago de la patente
única de acuicultura, cuya caducidad no hubiere sido
declarada, podrán enervar dicha causal de caducidad
celebrando un convenio de pago con Tesorería General de la
República por un plazo que no exceda de tres años, previo
pago de un monto inicial de, al menos, el 5% de la deuda.
Para tales efectos, quienes se acojan al beneficio, deberán
celebrar dichos convenios de pago en el plazo de seis meses
contado desde la fecha de publicación de la presente ley en
el Diario Oficial. Vencidos los seis meses, la Tesorería
General de la República remitirá al Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el
listado de convenios de pago que haya celebrado en virtud de
esta norma.
En los casos en que la causal de caducidad por falta de
pago de patente de acuicultura haya sido declarada por acto
administrativo entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de
publicación de la presente ley, podrá ser dejada sin
efecto de la misma forma, en los plazos y casos previstos en
el inciso anterior.