Texto oficial
Artículo 6º.- Las concesiones de acuicultura para el
cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de
distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por
la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten
relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de
2015, gozarán de una exención del aumento de la patente
que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años
contado desde la fecha de notificación de la resolución
que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector.
En caso de sobreposición entre solicitudes de
relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes,
las que correspondan a solicitudes de relocalización de
concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias
entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra
solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la
aprobación del proyecto técnico de aquella a la que se
sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta
preferencia respecto de las solicitudes de relocalización
presentadas antes del 1 de enero de 2012.