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Artículo 6 de la Ley 20.583

Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038438 / 9245415.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las concesiones de acuicultura para el cultivo de peces, ubicadas dentro de las franjas de distancia obligatoria entre las macro zonas establecidas por la Subsecretaría de Pesca, cuyos titulares soliciten relocalizarlas en otros sectores hasta el 8 de abril de 2015, gozarán de una exención del aumento de la patente que, por esta ley, se establece por el plazo de cinco años contado desde la fecha de notificación de la resolución que otorga la concesión relocalizada en el nuevo sector. En caso de sobreposición entre solicitudes de relocalización o entre éstas y otro tipo de solicitudes, las que correspondan a solicitudes de relocalización de concesiones ubicadas en franjas de distancias obligatorias entre macro zonas preferirán frente a cualquiera otra solicitud, siempre que se presente la solicitud antes de la aprobación del proyecto técnico de aquella a la que se sobrepone y, en todo caso, hasta el 8 de abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta preferencia respecto de las solicitudes de relocalización presentadas antes del 1 de enero de 2012.