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Artículo PRIMERO de la Ley 20.583

Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038438 / 9245417.

Texto oficial

Artículo primero.- El aumento de patente para las concesiones de acuicultura de peces exóticos que, en virtud de la presente ley, se introduce en el artículo 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario: a) En el año 2014: 12 UTM por hectárea. b) En el año 2015: 14 UTM por hectárea. c) En el año 2016: 17 UTM por hectárea. d) A partir del año 2017: 20 UTM por hectárea.