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Artículo 1 de la Ley 6.509

Aclara la ley n.o 5,826 sobre jubilacion del personal de la empresa de ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038777 / 9247117.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se declara que los derechos que otorgó la Ley N.o 5,826, de 14 de Marzo de 1936 a los empleados a contrata y a jornal y operarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y a los empleados de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los mismos Ferrocarriles que cesaron en sus cargos entre el 1.o de Enero de 1927 y el 31 de Diciembre de 1932, se hacen extensivos, con excepción de los que concede su artículo 6.o a los empleados a contrata y a jornal y operarios de las entidades mencionadas que hubieren cesado o cesaren en sus cargos por causas que no sean la de renuncia voluntaria, entre el 1.o de Enero de 1939 y el 30 de Junio de 1940.