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Artículo 2 de la Ley 6.509

Aclara la ley n.o 5,826 sobre jubilacion del personal de la empresa de ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038777 / 9247118.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal de los Ferrocarriles de Arica a La Paz y de Iquique a Pintados tendrá el mismo derecho, y el gasto será de cargo de la respectiva repartición en que el personal hubiere prestado sus servicios.