Texto oficial
Artículo 2.o El personal de los Ferrocarriles de Arica a La Paz y de Iquique a Pintados tendrá el mismo derecho, y el gasto será de cargo de la respectiva repartición en que el personal hubiere prestado sus servicios.
Aclara la ley n.o 5,826 sobre jubilacion del personal de la empresa de ferrocarriles del estado
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