Texto oficial
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Aclara la ley n.o 5,826 sobre jubilacion del personal de la empresa de ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038777 / 9247119.