Texto oficial
Art. 2.o Las disposiciones de la presente lei no afectan al dominio de las propiedades raices ni de las pertenencias mineras inscritas y constituidas con anterioridad y que pasen a formar parte de otro departamento.
Tampoco altera la jurisdicción de los tribunales sobre los juicios ya iniciados y para los cuales eran competentes, de acuerdo con los deslindas que rejian con anterioridad a la vijencia de esta lei.