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Artículo 2 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252380.

Texto oficial

Art. 2.o Las disposiciones de la presente lei no afectan al dominio de las propiedades raices ni de las pertenencias mineras inscritas y constituidas con anterioridad y que pasen a formar parte de otro departamento. Tampoco altera la jurisdicción de los tribunales sobre los juicios ya iniciados y para los cuales eran competentes, de acuerdo con los deslindas que rejian con anterioridad a la vijencia de esta lei.