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Artículo 3 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252381.

Texto oficial

Art. 3.o Las provincias de la República están formadas por los departamentos que a contiuacion se indican: Tacna, por los departamentos de Tacna y Arica. Tarapacá, por los departamentos, de Pisagua y Tarapacá. Antofagasta, por los departamentos de Tocopilla, El Loa, Antofagasta y Taltal. Atacama, por los departamentos de Chañaral, Copiapó, Freirina y Vallenar. Coquimbo, por los departamentos de La Serena, Coquimbo, Elqui, Ovalle, Corbanbalá e Illapel. Aconcagua, por los departamentos de Petorca, la Ligua, Putaendo, San Felipe y Los Andes. Valparaíso, por los departamentos de Quillota, Limache, Valparaíso y Casablanca. Santiago, por los departamentos de Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio. O'Higgins por los departamentos de Maipo, Rancagua y Cachapoal. Colchagua por los departamentos de Caupolican y San Fermando. Curicó por los departamentos de Santa Cruz, Vichuquén y Curicó. Talca por los departamentos de Lontué, Talca y Curepto. Maule por los departamentos de Constitución, Cauquenes, Chanco e Itata. Linares por los departamentos de Loncomilla, Linares y Parral. Ñuble por los departamentos de San Carlos, Chillán, Búlnes y Yungai. Concepción por los departamentos de Coelemu, Puchacai, Concepción, Talcahuano, Rere y Lautaro. Arauco por los departamentos de Arauco, Lebu y Cañete. Bio-Bio por loe departamentos de La Laja, Nacimiento y Mulchen. Malleco por los departamentos de Angol, Collipulli, Traiguén y Martuan. Cautín por los departamentos de Llaima, Temuco e Imperial. Valdivia por los departamentos de villarrica, Valdivia, La Union y Rio Bueno. Llanquihue por los departamentos de Osorno, Llanquihue y Carelmapu. Chiloé por los departamentos de Ancud, Quinchao y Castro.