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Artículo 17 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252395.

Texto oficial

Artículo 17.-Esta ley comenzará a regir seis meses despues de su promulgación en el Diario Oficial.