Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 354

Decreto Ley 354

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038799 / 9252394.

Texto oficial

Artículo 16.-Quedan derogadas todas las leyes anteriores en la parte en que se fijan límites de provincias o departamentos.