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Artículo 5 de la Ley 8.961 · Dispone el pago de la semana corrida

Dispone el pago de la semana corrida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249948.

Texto oficial

Artículo 5.o Agrégase a continuación del artículo 327 del Código del Trabajo los siguientes: "Art�culo... Si la empresa o faena, por causas ajenas a la voluntad del empresario, no pudiera desarrollar la jornada diaria de trabajo, los días Domingos y festivos y de descanso se pagarán conforme al salario base, en proporción a las horas trabajadas efectivamente por la empresa en el respectivo período. Si la Paralización de las actividades de la empresa se debiera a hecho o culpa de sus operarios, éstos perderán todo derecho al pago de los días Domingo y festivo, o del día de descanso, del período en que dicha interrupción se produjera". "Artículo... Lo dispuesto en el artículo que se agrega a continuación del artículo 322 del Código del Trabajo, y en el artículo 327 del mismo Código, no se aplicará a los obreros que no tienen obligación de cumplir jornada u horario fijo de trabajo".