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Artículo 6 de la Ley 8.961 · Dispone el pago de la semana corrida

Dispone el pago de la semana corrida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249949.

Texto oficial

Artículo 6.o Los patrones darán cumplimiento a las disposiciones de esta ley al vencimiento de los actuales convenios y avenimientos sobre salarios, o la extinción del plazo de vigencia de los fallos arbitrales en actual vigor. Los demás patrones deberán aplicarlas seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los contratistas de obras de construcción deberán aplicarlas al vencimiento de sus actuales contratos de confección de la obra material respectiva, y en todo caso dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.