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Artículo 3 transitorio de la Ley 8.961 · Dispone el pago de la semana corrida

Dispone el pago de la semana corrida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249953.

Texto oficial

Artículo 3.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley con las del Código del Trabajo, y dar a estas últimas la numeración correlativa".