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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.961 · Dispone el pago de la semana corrida

Dispone el pago de la semana corrida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249952.

Texto oficial

Artículo 2.o El aumento de salarios que se derive de la aplicación de los artículos 3.o y 4.o de esta ley deberá imputarse como tal en la solución de todo nuevo conflicto colectivo del trabajo.