Texto oficial
Artículo 4°- El Director General podrá proponer al
viceministro de Relaciones Exteriores, cuando lo estime
necesario, la designación de funcionarios de la Dirección
General para desempeñarse en todos o algunos de los cargos
de los Departamentos Económicos de las misiones de Chile en
el exterior y las oficinas comerciales en el exterior.
La designación antes mencionada debe efectuarse por
decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones
Exteriores y Hacienda.