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Artículo 5 del Decreto 168

Aprueba reglamento orgánico de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10390 / 5898063.

Texto oficial

Artículo 5°- Corresponderá a las Oficinas Comerciales en el exterior, en general cumplir las siguientes funciones dentro del ámbito regional correspondiente: a) Colaborar, dentro del contexto de la política económica que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones del país; b) Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes; c) Organizar misiones públicas y privadas hacia Chile. Asimismo, promover la visita de misiones comerciales o técnicas extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades; d) Analizar y promover la participación de eventos feriales; c) Formular a los sectores públicos y privados en Chile proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales; f) Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones; g) Dar respuesta a las consultas económicas y comerciales que llegan por correspondencia y teléfonicamente; h) Mantener información actualizada respecto de los mercados internacionales; i) Promover la inversión extranjera hacia nuestro país; j) Prestar asistencia a empresas y/o personas nacionales que soliciten su colaboración en sus relaciones comerciales con empresas extranjeras; k) Cumplir con las demás funciones que le encargue el Director General.