Texto oficial
Artículo 8°- Los funcionarios que sean destinados al
exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo
máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un
lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo
fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos
excepcionales debidamente calificados por decreto supremo
podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el
exterior.
Los decretos supremos a que alude el inciso anterior
deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Hacienda.