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Artículo 8 del Decreto 168

Aprueba reglamento orgánico de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10390 / 5898066.

Texto oficial

Artículo 8°- Los funcionarios que sean destinados al exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados por decreto supremo podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior. Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.