Texto oficial
Artículo 7°- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, a propuesta del Director General y mediante
decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros
de Relaciones Exteriores y Hacienda, se podrá destinar al
exterior a personas que no cumplan con los requisitos allí
señalados siempre y cuando el número de éstos no exceda
de un quinto del total de funcionarios del Escalafón
Directivo, Profesional y Técnico que determina el artículo
16 del D.F.L. N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.