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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250786.

Texto oficial

1° Sesi�nes ordinarias y extraordinarias: El Tribunal celebrará sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 14:00 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva. Además, para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.