Texto oficial
1° Sesi�nes ordinarias y extraordinarias: El Tribunal
celebrará sus sesiones ordinarias los días martes de cada
semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las
14:00 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere
la Constitución Política de la República y las demás
materias que le señalan las leyes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para
tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y
se realizarán por iniciativa del Presidente o por
requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El
Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que
se celebrará la sesión respectiva.
Además, para el cumplimiento del cometido
constitucional de calificar los procesos electorales de su
competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las
rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio
general de los respectivos comicios y efectuar las
declaraciones y proclamaciones pertinentes, sesionará
diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.