Texto oficial
2° Facultades del Presidente del Tribunal: El
Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le
señala la ley y además las que se indican en los Nº 1, 2,
4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de
Tribunales.
Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250787.