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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250787.

Texto oficial

2° Facultades del Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los Nº 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales.