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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250797.

Texto oficial

10° Incidentes. Toda cuestión accesoria que se sustancie en el curso de la causa, cualesquiera sea su naturaleza, podrá resolverse de plano o dejarse su decisión para la sentencia definitiva.