Texto oficial
9° Notificaci�nes. Las resoluciones se notificarán
mediante su inclusión en un estado que deberá formarse
diariamente y fijarse en la secretaría del Tribunal, de lo
cual se dejará constancia en el expediente.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Tribunal pueda
ordenar notificar una resolución por otro medio o forma.
Las resoluciones serán incluidas, una vez notificadas,
en la página electrónica del Tribunal
www.tribunalcalificador.cl, información que no produce
efecto legal en caso alguno.