Texto oficial
12° Recursos. En contra de las resoluciones y de la
sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso
alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de
oficio o a petición de parte, dentro de quinto día, si se
hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al
artículo 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional
de este Tribunal.
El Tribunal podrá corregir la sentencia teniendo a la
vista las compulsas de todo lo obrado y, en caso de
producirse una rectificación, ésta se comunicará al
Tribunal Electoral Regional que corresponda y al Director
del Servicio Electoral, en su caso, por la vía más
expedita posible.