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Artículo 20 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250809.

Texto oficial

20° Tramitación del recurso y vista de la causa. Admitido a tramitación el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estime conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte, salvo que el Tribunal, atendidas las circunstancias, estime necesario ampliarlo. La solicitud de alegatos deberá hacerse dentro del plazo para comparecer a la instancia y si se presenta fuera de plazo, no será oída, y será declarada inadmisible, sin más trámite. En lo demás, para la vista de la causa se estará a lo dispuesto en el numeral 8°.