Texto oficial
21° Notificaci�nes. Las resoluciones que se dicten,
así como la sentencia que resuelva el recurso, se
notificarán mediante su inclusión en el estado que
diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual
se dejará constancia en el expediente.
Si la notificación de las resoluciones que se dicten
se practica mediante carta certificada, ésta se dirigirá
al último domicilio que el apoderado, representante o
parte, según corresponda, tenga señalado en los autos, o
personalmente en la secretaría del Tribunal. En este caso,
se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de
la expedición de la carta por el Secretario Relator.