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Artículo 21 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250810.

Texto oficial

21° Notificaci�nes. Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva el recurso, se notificarán mediante su inclusión en el estado que diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Si la notificación de las resoluciones que se dicten se practica mediante carta certificada, ésta se dirigirá al último domicilio que el apoderado, representante o parte, según corresponda, tenga señalado en los autos, o personalmente en la secretaría del Tribunal. En este caso, se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta por el Secretario Relator.