Texto oficial
37° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará
sin más trámite la inadmisibilidad del recurso si éste
fuere interpuesto fuera de plazo o no cumpliere con los
requisitos señalados en el numeral 36°.
Si este Tribunal declara inadmisible el recurso, lo
comunicará al Tribunal Electoral Regional respectivo,
devolviéndole el proceso, en su caso.