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Artículo 37 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250828.

Texto oficial

37° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará sin más trámite la inadmisibilidad del recurso si éste fuere interpuesto fuera de plazo o no cumpliere con los requisitos señalados en el numeral 36°. Si este Tribunal declara inadmisible el recurso, lo comunicará al Tribunal Electoral Regional respectivo, devolviéndole el proceso, en su caso.