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Artículo 47 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250840.

Texto oficial

47° Comunicaciones y registro de la sentencia. Inmediatamente de notificada la sentencia al reclamante y comunicada al Director del Servicio Electoral, se registrará la sentencia de dicha autoridad administrativa y la dictada por este Tribunal y se devolverán los antecedentes al referido organismo.