Texto oficial
48° Interposición de la reclamación. Las
reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por
los partidos políticos, debidamente representados, por los
candidatos independientes o por los candidatos agraviados,
personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los
cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación
de la resolución del Consejo del Servicio Electoral que
acepte o rechace la declaración de candidatura de que se
trate.