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Artículo 48 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250842.

Texto oficial

48° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por los partidos políticos, debidamente representados, por los candidatos independientes o por los candidatos agraviados, personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Consejo del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.