Saltar al contenido

Artículo 51 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250845.

Texto oficial

51° Notificaci�nes. Las resoluciones que se dicten se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente. La sentencia definitiva se notificará personalmente en secretaría o por carta certificada a las partes y al Director del Servicio Electoral, sin perjuicio de enviarle a este último, además, por la vía más expedita, una comunicación informándole lo resuelto en cada reclamación.