Texto oficial
51° Notificaci�nes. Las resoluciones que se dicten se
notificarán mediante su inclusión en el estado diario que
confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida
constancia en el expediente.
La sentencia definitiva se notificará personalmente en
secretaría o por carta certificada a las partes y al
Director del Servicio Electoral, sin perjuicio de enviarle a
este último, además, por la vía más expedita, una
comunicación informándole lo resuelto en cada
reclamación.