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Artículo 53 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250848.

Texto oficial

53° De la interposición de la reclamación. Las reclamaciones en contra de la resolución del Consejo de (Radio y) Televisión, con la designación que se le haga o la sucesora legal de éste, debe interponerse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su dictación.